¡Siempre su a lado! Consejos de especialistas: La retención de productos sensibles! Cécile Jefa de Productos del grupo Manutan DE TENER EN CUENTA La Ley Decreto de 2 de Febrero de 1998 referente a todas las empresas con clasificación ICPE (Instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente) sometidos a la aprobación municipal: Art. 7. El operador durante la concepción, construcción e exploración de las instalaciones deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar los riesgos de polución accidental del aire, aguas y suelos. Art. 10. Cualquier almacenamiento de líquido, susceptible de provocar polución, de las aguas o de los suelos, está asociado a una capacidad de retención, cuyo volumen sea como mínimo, igual al mayor de los valores indicados abajo: • 100% la capacidad del mayor reservatorio. • 50% la capacidad total de los reservatorios asociados. Dicha disposición no se aplica a las estaciones de tratamiento de aguas residuales. Para el almacenamiento en recipientes con capacidad individual inferior o igual a 250 litros, la capacidad de retención es como mínimo igual a: • 50% de la capacidad total de los bidones en el caso de líquidos inflamables, excepto lubricantes. • 800L como mínimo o la capacidad total, caso sea inferior a 800L EL GUIA Según la naturaleza del líquido a almacenar Líquidos químicos (ácidos, bases, etc.) Acero galvanizado X Acero pintado X Acero inoxidable XXX Líquidos inflamables XXX XXX XXX Líquidos corrosivos XX X XXX Líquidos sensibles a los puentes térmicos XXX XX XXX Líquidos sensibles a los ultravioletas XXX X XXX X: resistência buena • XX: resistência muy buena • XXX: resistência excelente Según la cantidad de líquido a almacenar Poliéster XX no XXX XXX XXX Polietileno de alta densidad XXX no XXX XXX XXX Polietileno reciclado XXX no XXX XXX XXX Líquidos inflamables excepto lubrificantes Recipientes ≤ 250 l Otros líquidos y lubricantes Capacidad total almacenada ≤ 800 l > 800 l ≤ 1600 l > 1600 l 100% de la capacidad total almacenada 800 l 50% de la capacidad total almacenada Capacidad total almacenada ≤ 800 l > 800 l ≤ 4000 l > 4000 l 100% de la capacidad total almacenada 800 l 20% de la capacidad total almacenada Recipientes > 250 l Todos los líquidos Capacidad total almacenada 100% de la capacidad del depósito más grande 50% de la capacidad total almacenada Obligación de retener el mayor de los dos valores como mínimo de retención 924
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